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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio No. 04683
08 de mayo de 2007
DAGJ-0452-2007
Señor
Edgardo Herrera Ramírez
Auditor Interno
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL (IMAS)
Estimado señor:
Asunto: Solicitud de aprobación al Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Se refiere este Despacho a su oficio AI- 099-2007, de fecha 30 de marzo de 2007, recibido el mismo día en esta Contraloría General, en el cual solicita la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoria Interna del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), conforme al artículo 2.6 de la Resolución R-CO-93-2006.
Indica adjuntar, certificación en la que indica que el citado reglamento cumple con las Directrices Generales relativas al Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Auditorias Internas del Sector Público D-2-2006-CO-D-FOE-DAGJ y que el documento adjunto es copia fiel del Reglamento aprobado por el Consejo Directivo del IMAS, mediante acuerdo No. 118-07, correspondiente a la sesión ordinaria No. 024-07, celebrada el 21 de marzo del 2007.
Criterio del Despacho.
I. SOBRE LA NORMATIVA APLICABLE:
El artículo 23 de la Ley No. 8282, Ley de Control Interno; dispone, lo siguiente:
“Artículo 23.—Organización. La auditoria interna se organizará y funcionará conforme lo disponga el auditor interno, de conformidad con las disposiciones, normas, políticas y directrices que emita la Contraloría General de la República, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Cada auditoria interna dispondrá de un reglamento de organización y funcionamiento, acorde con la normativa que rige su actividad. Dicho reglamento deberá ser aprobado por la Contraloría General de la República, publicarse en el diario oficial y divulgarse en el ámbito institucional.( El resaltado no es del texto original).
En atención a lo expuesto este Órgano Contralo ...
Fecha publicación: 13/05/2007
Fecha emisión: 08/05/2007
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: APROBACION DE REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS AUDITORIAS INTERNAS
DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
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MBA José Antonio Li Piñar
29 de noviembre, 2006
Al contestar refiérase
al oficio No. 16597
29 de noviembre, 2006
DCA-3828
Máster
José Antonio Li Piñar
Gerente General
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Carretera a San Pedro, de KFC 75 mts. sur
Estimado señor:
Asunto: Se atiende solicitud de criterio en relación con el tipo de cambio aplicable en los procedimientos de contratación administrativa realizados en dólares.
Por encargo del Gerente de la División de Contratación Administrativa, me refiero a su oficio No. GG.1992-11-06 de fecha 2 de noviembre de 2006, mediante el cual solicita nuestro criterio respecto del tipo de cambio que se debe emplear para la conversión de los procedimientos de contratación realizados en dólares. Lo anterior, según nos indica, en razón de los diferentes valores que podrían utilizarse para tales efectos con la entrada en vigor del sistema de bandas.
Para evacuar su consulta debemos remitirnos al marco normativo y jurisprudencial que posibilita la adquisición de obligaciones en moneda extranjera. En ese contexto, conviene recordar lo indicado por la Sala Constitucional en la Sentencia No. 3495-92, que al referirse a la Ley de la Moneda dispone:
“ (…) que el párrafo 2° del artículo 6° de la Ley de la Moneda, cuya vigencia se reestablece en virtud de las inconstitucionalidades declaradas, deberá leerse así: "Sin embargo, podrán celebrarse contratos y contraerse obligaciones en monedas extranjeras pudiendo, a opción del deudor, cancelarse en colones". Colones que, a su vez, deberán ser calculados conforme al valor comercial efectivo que tenga la moneda extranjera adeudada al momento del pago (…)”. El destacado no es del original.
En este mismo sentido, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece que se “entenderá como valor comercial el tipo de cambio promedio calculado por el Banco Central de Costa Rica, para las operaciones del mercado cambiario, ...
Fecha publicación: 07/12/2006
Fecha emisión: 29/11/2006
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 10818
7 de agosto de 2006
DAGJ-1291-2006
Licenciado
José Rodolfo Cambronero Alpízar
Subgerente
Desarrollo Social
Licenciada
Anabelle Hernández Cañas
Jefe
Departamento de Administración de Instituciones y Servicios de Bienestar Social
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Estimados señores:
Asunto: Consulta relacionada con los alcances de la Resolución DFOE-0141 del 10 de junio del 2005 y el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos R-CO-33 del 25 de abril del 2005.
Se refiere este Despacho a su oficio No.IBS-E-443-07-2006, de fecha 07 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el día 11 de julio, por medio del cual solicita el criterio de este órgano contralor sobre con los alcances de la Resolución DFOE-0141 del 10 de junio del 2005 y el Reglamento sobre la calificación de sujetos privados idóneos para administrar fondos públicos R-CO-33 del 25 de abril del 2005.
Al respecto, consulta si en aplicación de la Resolución DFOE-0141 antes mencionada, en el caso de la Asociación Cruz Roja Costarricense, si ésta estaría obligada a presentar nuevamente ante el Instituto Mixto de Ayuda Social, la documentación que en su oportunidad se presentó ante el Ministerio de Salud, y si se puede presentar una copia de la certificación de idoneidad, siempre que se encuentre en vigencia lo señalado en el artículo 6 del Reglamento R-CO-33, para girar los fondos que comtempla la Ley 7972 por la vía de la formalizaciòn de convenio.
I. Criterio del Despacho
Con respecto a la consulta que usted realiza, hemos de indicarle que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República N° 7428 del 07 de setiembre del 1994, ésta Contraloría General solo evacua consultas de los órganos parlamentarios o de los sujetos pasivos (“Administración Activa” –entendida según el ar ...
Fecha publicación: 10/08/2006
Fecha emisión: 07/08/2006
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 03693
13 de marzo de 2006
DAGJ-0476-2006
Licenciado
Rodrigo Campos Hidalgo
Gerente General
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº GG-406-02-2006 remitido a la Contraloría General el 22 de febrero del año en curso, mediante el cual plantea una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), solicitando concretamente obtener respuesta a las siguientes dos interrogantes:
1) ¿Excluye, efectivamente, el artículo 16 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito la posibilidad de que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda pagarle sus salarios a su (sic) trabajadores de tiendas libres, que no participan de la gestión pública del instituto y cuya relación esta (sic) regida por el derecho privado, mediante el pago de comisiones que lo único que pretenden es incentivar el rendimiento de las ventas?
2) ¿Es competente la Autoridad Presupuestaria para regular la relación que debe mantener este instituto con este tipo de trabajadores, o es el Ministerio de Trabajo el que tiene esa competencia?
Cabe señalar, que al memorial de consulta se adjunta el criterio de la Asesoría Legal de esa entidad, rendido mediante el oficio Nº AJ-292-2006 del 21 de febrero del año en curso, en el cual en lo que corresponde a la primera de las inquietudes recién trascritas, se concluyó lo siguiente:
“(...) esta Asesoría mantiene su tesis de que, dadas las particularidades de la relación que mantiene el IMAS con sus colaboradores de las tiendas libres y de la normativa aplicable no existe prohibición para que el Instituto retribuya a dichos tr ...
Fecha publicación: 17/03/2006
Fecha emisión: 14/03/2006
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Conflicto de Intereses
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DIVISIÓN DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Al contestar refiérase
al oficio No. 01660
03 de febrero de 2006.
DCA-0029
Licenciado
Rodrigo Campos Hidalgo
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Carretera a San Pedro de Montes de Oca
100 mts. sur de KFC.
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno a los alcances de la Resolución emitida por esta Contraloría General de fecha 05 de noviembre de 2004.-
Nos referimos a su Oficio GG-712-05-2005, mediante el cual efectúa una serie de inquietudes surgidas a partir del contenido de la Circular emitida por esta Contraloría General, publicada en La Gaceta No. 221 de fecha 11 de noviembre de 2004.
Sobre el particular, se le comunica que a la fecha se encuentra en estudio y análisis una modificación integral de la normativa técnica en materia de contratación administrativa, lo que incluye, entre otros, el tema de la razonabilidad de los precios de las relaciones contractuales. Modificación que será emitida en las próximas semanas.
Toda vez que esta modificación se concretará en el corto plazo, la posición definitiva de este Órgano Contralor sobre el asunto de marras, será esbozada en la citada normativa, de forma tal que, la misma le será comunicada oportunamente.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, M.B.A.
Gerente Asociado
CCF/LGB/lmu
ci Archivo Central
Ni: 9876, 2005002622
( Criterios y pronunciamientos
] ...
Fecha publicación: 06/02/2006
Fecha emisión: 03/02/2006
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
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DIVISIÓN DE ASESORÍA Y GESTIÓN JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 13979
2 de noviembre de 2005
DAGJ-3270-2005
Licenciado
José Guido Masís Masís
Unidad de Recursos Humanos
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Se refiere este Despacho a su oficio Nº RH-850-2005 presentado a la Contraloría General el 26 de mayo de 2005, memorial que fue remitido a esta División el 14 de octubre del año en curso por parte de la Unidad de Autorizaciones y Aprobaciones a través de su memorial Nº DI-AA-2380 del 30 de setiembre de 2005.
En la especie se formula al Órgano Contralor, una consulta relacionada con la aplicación de la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley Nº 8422 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre de 2004), solicitando respuesta en lo que atañe a esta División a la siguiente interrogante:
“Aquellos colaboradores que ocupan el cargo de jefatura de las Bodegas de materiales y suministros, repuestos, combustible y artículos de oficina, bienes embargados, etc, cuyo inventario mínimo de existencia sea igual o mayor a 50 millones de colones, les corresponde el pago salarial por concepto de prohibición, de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV, Artículo 27 del Reglamento antes citado”.
· Criterio del Despacho.
Conviene indicar en primera instancia, que en ejercicio de la potestad consultiva atribuida a la Contraloría General, y normada en el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994), y la Circular Nº CO-529 sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República (publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000), el Órgano Contralor no tiene por norma referirse a casos y situaciones concretas que deben ser res ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio Nº 11829
20 de setiembre, 2005
DAGJ-2798-2005
Licenciado
Rodrigo Campos Hidalgo
Gerente General
Instituto Mixto de Ayuda Social
Estimada señora:
Asunto: Se autoriza al Instituto Mixto de Ayuda Social iniciar procedimiento de licitación por registro para contratar la Elaboración de un sistema de Evaluación y Desempeño y el Rediseño de Procesos, por un monto de catorce y dieciséis millones de colones respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 de Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento General.
Damos respuesta a su oficio GG 1243-07-2005, ampliado con memorial GG 1629-09-2005, recibido el 13 de setiembre del año en curso, mediante el cual solicita la autorización para iniciar un procedimiento de licitación por registro para contratar la elaboración de un sistema de evaluación y desempeño y el rediseño de procesos, por un monto de catorce y dieciséis millones de colones respectivamente, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 de Ley de Contratación Administrativa y 10.3 de su Reglamento General.
I.- Justificación de la solicitud
Nos indica que el crecimiento de la demanda de los servicios institucionales y la falta de análisis de sus actividades, así como la presión causada por la diaria operación, hacen que se realicen acciones que no son necesarias o cuya justificación no es vigente y que se vayan presentando complicaciones en el enlace de los procesos. Apunta que pretenden generar en el IMAS un marco de referencia en el análisis, medición y mejora de procesos dentro del marco organizacional, lo cual implica que se requiera una optimización de los procesos existentes, realizando un levantamiento y diagnóstico de sus procesos actuales y rediseñar nuevas formas de ejecutarlos, utilizando modernos conceptos de gestión y el conocimiento de las tecnologías de información, que habiliten l ...
Fecha publicación: 26/09/2005
Fecha emisión: 23/09/2005
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: TRAMITE DE SOLICITUDES DE AUTORIZACION DE CONTRATACION DIRECTA
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Lic. Rodrigo Campos H.
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20 de julio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 08681
20 de julio, 2005
FOE-SO-317
Licenciado
Rodrigo Campos Hidalgo
Gerente General
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Apartado postal 6213-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Incorporación del esquema de Banca de Segundo Piso dentro del Fideicomiso 32-04 BANCREDITO-IMAS-BANACIO/73-2002.
Se atiende su oficio G.G. 560-04-2005 del 6 de abril del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre la posibilidad de que se garanticen, con recursos del Fideicomiso 32-04 BANCRÉDITO-IMAS-BANACIO/73-2002, operaciones de crédito en el Banco Nacional, a organizaciones sin fines de lucro, bajo el esquema de atención de Banca de Segundo Piso.
En primera instancia, se debe recordar que el fideicomiso nace como una iniciativa de la pasada Administración del IMAS (1998-2002), para otorgar préstamos a las personas de escasos recursos que les permitan generar ingresos mediante procesos productivos de tipo microempresarial para superar su condición de pobreza. La Presidenta Ejecutiva de aquel momento, consideraba conveniente recurrir a una entidad bancaria para que existiera un mayor compromiso de pago por parte de los beneficiarios, para cuyo fin, se adicionó
el artículo 9 a la Ley de Atención a las Mujeres en Condiciones de Pobreza, No. 7769 del 24 de abril de 1998, el cual textualmente establece:
“Autorízase al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que, como institución pública destinada a la lucha contra la pobreza o en coordinación con otras entidades de derecho público, suscriba un contrato de fideicomiso con cualquiera de los bancos comerciales del Estado o con el Banco Internacional de Costa Rica, S. A., con recursos propios o del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familia ...
Fecha publicación: 23/07/2005
Fecha emisión: 20/07/2005
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
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Lic. José Guido Masís Masís
30 de setiembre, 2005
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No.12350
30 de setiembre, 2005
DI-AA-2225
Licenciado
José Guido Masís Masís
Profesional Responsable
Recursos Humanos
Instituto Mixto de Ayuda Social
Carretera a San Pedro de Montes de Oca
De KFC 100 mts. sur
Estimado señor:
Asunto: Consulta sobre funcionarios obligados a presentar declaración jurada de bienes
Damos respuesta a su oficio RH-850-05, de fecha 20 de mayo del año en curso, mediante el cual indica –entre otros- que según el artículo 57 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, los miembros de las comisiones de adjudicación de contrataciones administrativas deben declarar su situación patrimonial. La duda surge en vista de que en esa Institución la comisión que existe no es de adjudicación sino de recomendación de adjudicación, por lo que nos consultan si los miembros que conforman dicha comisión, se encuentran obligados a declarar sus bienes.
Al respecto, debemos manifestar que el artículo 57 del Reglamento a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), dispone que también deberán presentar declaración los funcionarios que se encuentren nombrados en las comisiones de adjudicación en los órganos y entes que conforman la Administración Pública, no así las comisiones de recomendación de adjudicación.
En ese sentido, la norma pretende abarcar a aquellos sujetos que en definitiva decidan sobre la adjudicación de bienes y servicios que la Administración requiera y que por desconcentración, a lo interno de ésta dicha actividad se haya dejado en manos de una comisión al efecto y no de las proveedurías o del jerarca. En el caso de las comisiones de recomendación, si bien los funcionarios que en ellas participen tiene responsabilidad sobre lo reco ...
Fecha publicación: 03/07/2005
Fecha emisión: 30/06/2005
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: OTROS
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
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División de Fiscalización Operativa y Evaluativa
Área de Servicios Sociales
Lic. Rodrigo Campos Hidalgo
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22 de junio, 2005
Al contestar refiérase
al oficio No. 07207
22 de junio, 2005
FOE-SO-268
Licenciado
Rodrigo Campos Hidalgo
Gerente General
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Apartado postal 6213-1000
San José
Estimado señor:
Asunto:
Enajenación de inmuebles adquiridos por el IMAS con recursos del FODESAF que no son aptos para desarrollo habitacional.
En atención a su oficio G.G. 880-06-2005 del 6 de junio en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General con respecto a la “procedencia de desafectar inmuebles adquiridos por el IMAS con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares no aptos para su desarrollo habitacional, con el fin de disponerlos mediante remate o licitación pública (...) para que el producto de la venta sea empleado en su devolución al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares o para el uso en otros beneficios institucionales para la solución de viviendas a familias en condiciones de pobreza”, se le indica lo siguiente:
1)
Este órgano contralor, ante una solicitud del Señor Presidente de la República, desde el 5 de agosto de 2002 requirió a la Junta Directiva de ese Instituto, mediante oficio número 9026, que tomara las acciones legalmente pertinentes en relación con las fincas adquiridas que no resultaban útiles, total o parcialmente, para los fines que justificaron su compra, así como que se determinara si de las compras de terrenos efectuadas podrían resultar responsabilidades para los funcionarios involucrados, señalando, asimismo, desde ese momento, que se trataba de un asunto que correspondía resolver a esa Administración.
2)
El IMAS mediante distintos oficios ha informado a este órgano contralor de algunas de las medidas adoptadas para tratar de buscar una solución con respecto ...
Fecha publicación: 26/06/2005
Fecha emisión: 23/06/2005
Institución: INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS SOCIALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA